Para crear asociaciones nuevas de fieles se requerirá la aprobación previa del Vaticano.
El Papa Francisco dio otro paso para controlar a los nuevos grupos religiosos, luego de que su proliferación no regulada en décadas recientes llevó a abusos de gobernanza que permitieron que se desenfrenaran conductas inapropiadas en lo espiritual y lo sexual.
El Santo Padre emitió un decreto que requiere la aprobación previa del Vaticano antes de que los obispos creen asociaciones nuevas de fieles, a menudo el primer paso hacia la creación de una sociedad apostólica o un instituto de vida consagrada.
DISPOSICIÓN
El Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica comunicó el miércoles 15 de junio la nueva disposición limitante acerca de la erección de Asociaciones Públicas de Fieles que el Código de Derecho Canónico reconocía como derecho también para los obispos diocesanos (cf. n. 312, 1 p. 3; 2): “El obispo diocesano, antes de erigir -por decreto- una asociación pública de fieles con vistas a convertirse en un Instituto de Vida Consagrada o en una Sociedad de Vida Apostólica de derecho diocesano, debe obtener la autorización escrita del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica”.
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